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INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-

ACUERDO No. 0024 DEL 31 DE JULIO DE 1986

Por el cual se declara Distrito de Manejo Integrado y Area de Recreación, el Lago de Sochagota y la Cuenca Hidrográfica que lo alimenta.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el literal b) de las funciones Clase A y del artículo 14 de l Acuerdo 0045 de 1977, aprobado por el Decreto 2683 de 1977, y

CONSIDERANDO:

Que en el Lago de Sochagota y sectores aledaños existen factores que deterioran el medio ambiente, tales como el uso incontrolado de la riqueza hidrogeológicotermal del área, degradación del suelo, fenómenos de erosión, tala de bosques, vertimientos de aguas negras y termales y algunas actividades de pesca que atentan contra la población alevina del lago, lo cual es necesario corregir e impedir que se intensifiquen mediante un control especial de las actividades del área;

Que de estudios y visitas oculares, realizadas por el INDERENA, sobre el área se deriva la necesidad de proteger, integral y racionalmente, los recursos naturales de la región a través del control de las actividades turísticas, deportivas y recreativas que se desarrollan en la zona;

Que así mismo, es necesario brindar protección a los sitios de interés histórico y cultural que existen en la región;

Que de conformidad con el artículo 310 del Código de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, podrán crearse Distritos de Manejo Integrado de Recursos Naturales Renovables, para que constituyan modelos de aprovechamiento racional cuando así lo exijan factores de orden ambiental o socio - económico;

Que dentro de estos Distritos se permitirán actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas;

Que el artículo 311 del citado texto legal señala que también podrán "crearse áreas de recreación urbanas y rurales, principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas";

Que es necesario adoptar medidas para la conservación y protección de la zona que comprende el Lago de Sochagota, en jurisdicción del Municipio de Paipa, en el Departamento de Boyacá;

Que de conformidad con el literal b) del artículo 38 del Decreto - Ley 133 de 1976, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, tiene entre sus facultades la de declarar, alinderar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos Naturales Renovables,

ACUERDA:

Artículo 1: Declarar como Distrito de manejo Integrado y Area de Recreación el Lago de Sochagota y la Cuenca Hidrográfica que lo alimenta, ubicado en jurisdicción del Municipio de Paipa, Departamento de Boyacá, que comprende una superficie aproximada de 8.150 hectáreas cuya alinderación es la siguiente:

"A partir del punto con coordenadas X: 1’129.800 Y: 1’105.340 se sigue con dirección general al Sur por el divorcio de aguas de las Cuencas del Lago Sochagota y el Río Chicamocha hasta el sitio denominado San Rafael de donde se continúa con dirección general Sureste, por la divisoria de aguas de las Cuencas del Lago Sochagota y la Quebrada El hato pasando a unos 300 metros al Norte del sitio denominado Jarillal, hasta el punto con coordenadas X: 1’120.640 y Y: 1’105.680, de este punto se sigue hacia el Sur por el divorcio de aguas de las Cuencas del Lago Sochagota y las Quebradas El Hato, El Carmen, El Chupadero y Varital, hasta el punto ubicado en las coordenadas X: 1’116.700 y Y: 1’105.740 (aproximadamente un kilómetro al Sureste del lugar denominado Las Violetas), de donde se sigue hacia el Sureste por el divorcio de las aguas de las Cuencas del lago Sochagota y las Quebradas Varital, Gallinero, Alisal y Puente Piedra pasando por el Alto de Varital hasta el Alto Lagunas en el Páramo Vergara en su sitio más alto. Se continúa hacia el Norte por la divisoria de aguas, de las Cuencas del Lago Sochagota y las Quebradas Capellanía, Boquerón, Carrizal, por la loma que lleva este último nombre continuando por la divisoria de aguas de la Cuenca del lago Sochagota y la Quebrada Los Frailes hasta el punto ubicado en las coordenadas X: 1’122.000 Y: 1’112.000; se continúa en dirección general Noroeste por la divisoria de aguas de las Cuencas del Lago Sochagota y las Quebradas Rejalgar, Despensas, Pan de Azúcar y Río Chicamocha pasando por la loma Paja Blanca, hasta el punto de coordenadas X: 1’129.740 Y: 1’106.700. De este lugar con azimut de 270° se sigue en línea recta hasta el punto de partida".

Artículo 2: Autorizar a la Gerencia General del In para reglamentar el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el área que corresponde al Distrito de Manejo integrado que por este Acuerdo se declara.

Artículo 3: Autorizar a la Gerencia General del INDERENA para celebrar convenios con los usuarios y entidades públicas y privadas del área para adelantar los estudios necesarios para establecer un plan de manejo integral de las actividades que se desarrollan en la región.

Artículo 4: Este Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva que deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la Alcaldía Municipal de Paipa, Boyacá. Así mismo, deberá ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del citado Municipio, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal.

Artículo 5: El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución aprobatoria del mismo.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.E., a los 31 días de julio de 1986.


© 2001 IDEAM. Adscrito al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia. Sistema Nacional Ambiental.

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