Conforme con lo establecido en el artículo 17 de la ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones¿; el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM, es el establecimiento público encargado del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de planificación y ordenamiento del territorio. Corresponde a este Instituto efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación, especialmente en lo referente a su contaminación y degradación necesario para la toma de decisiones de las Autoridades Ambientales.
Según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental, se señala que los laboratorios que produzcan información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer certificado de acreditación correspondiente otorgado por el IDEAM. (Subrayado fuera de texto).
De esta forma, si usted es un laboratorio del país que produce información de carácter o de interés ambiental, puede solicitar la acreditación de la competencia técnica para los ensayos que realiza.
FORMULARIO DE ACREDITACIÓN Y MÁS INFORMACIÓN (GOV.CO)
FORMATO SOLICITUD ACREDITACIÓN Y MÁS INFORMACIÓN (EXCEL)
M-S-A-F 002 FORMATO PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS OEC
INFORMACIÓN DE CONTACTO DEL GRUPO DE ACREDITACIÓN:
PBX 3527160 Ext 1606
Correo: acreditacion@ideam.gov.co
Laboratorios acreditados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, bajo los lineamientos de la norma NTC-ISO/IEC 17025 ¿Requisitos Generales de Competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibración¿, y según lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, ¿Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenibles¿ artículo 2.2.8.9.1.7.
Resolucion No 1710 - 09 Agosto 2016.pdf
De conformidad con el Artíuclo 35 de la Resolución 268 de 2015, y acorde con lo consagrado en la norma NTC/ISO IEC 17025, los OEC deberán participar anualmente en las pruebas de evaluación de desempeño y aprobarlas bajo los lineamientos del proveedor que las ofrezca.
En el evento en el que un laboratorio no participe en dichas pruebas dentro del término establecido, o desapruebe dos veces consecutivas la misma, se configurará en una causal para la terminación de la acreditación, en las variables en las que se aplique dicha prueba
- Resolución Nº0268 del 2015
- Muestreo de aceites dieléctricos para análisis de bifenilos policlorados (PCB)
- Resolución 1913 del 21 de agosto de 2018
- Resolución 0792/2013 adopción de los protocolos de muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en aceites dieléctricos y diferentes matrices ambientales
- Resolución 0292 de 2006 - Criterios Aceptación Labs. Aire y Suelo
- Parte 3 - Resolución 0062 de 2007 - Protocolos Caracterización Respel
- Parte 2 - Resolución 0062 de 2007 - Protocolos Caracterización Respel
- Parte 1 - Resolución 0062 de 2007 - Protocolos Caracterización Respel
- Resolución No. 1754 del 15 de octubre de 2009
- Resolución No. 0176
- Resolución 651 de 2020
- Resolución 504 audiorias remotas
- Resolución 342 de 2020
- Resolución 1200 de 2021
- Resolución 104 de 2022
- Resolución 643 "Por la cual se deroga la Resolución 504 de 2020 por medio de la cual se modificó de manera temporal las Resoluciones 0268 de 2015 para el trámite de acreditación y 2509 de 2010 para el trámite de autorización, en lo que respecta a la visita de evaluación in situ¿