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El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) es un establecimiento público del orden nacional, regulado por normas de carácter general con respecto a la vinculación de funcionarios, como la Ley 443 de 1998 y el Decreto 1572 de 1998.

El ingreso para los empleos de libre nombramiento y remoción se hace por nombramiento ordinario y, para aquéllos que sean de carrera administrativa, por nombramiento provisional, previa autorización del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Empleos de libre nombramiento y remoción

Son aquéllos que, siendo depositarios del reconocimiento personal, técnico y científico de la administración, son designados para ocupar cargos de confianza. Pueden ser nombrados y removidos en cualquier momento, a discreción del nominador.

Nombramientos con carácter provisional

Es una forma de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado por concurso, según lo dispongan los reglamentos y exclusivamente por necesidades del servicio (Decreto 1572 de 1998 y Ley 443 de 1998). Un funcionario que se encuentra en forma provisional puede participar en los concursos que se convoquen.

Empleos de carrera administrativa

La provisión de los empleos de carrera administrativa se hace a través de concurso, por nombramiento en periodo de prueba o por ascenso, establecido por los decretos 1572 y 2504 de 1998.

Nombramiento en periodo de prueba

Se hace por medio de concurso para aquellas personas seleccionadas por el sistema de méritos. Se adelanta en cinco etapas: convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas o instrumentos de selección, conformación de lista de elegibles y periodo de prueba.

Concursos

Los concursos son de dos clases: abiertos, para el ingreso de nuevo personal a la carrera administrativa, y de ascenso, para personal previamente escalafonado.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-372 de 1999, declaró inexequible varios artículos de la Ley 443 de 1998, dejando sin competencia a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que tenía la facultad de convocar a los procesos de selección, quedando suspendidos los concursos.

Adicionalmente, a partir de la expedición del Decreto 2505 de 1998, las entidades públicas no pueden proveer los cargos vacantes salvo cuando a juicio del nominador sea indispensable para garantizar el buen servicio público, debiéndose contar con autorización expresa del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Convocatorias vigentes:

 


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