Los plazos establecidos para la inscripción en el RUA de los establecimientos sujetos a su diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con en el artículo 15 de la Resolución 0839 de 2023, son:
• Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2024 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre y 30 de noviembre del 2024. El sector manufacturero está conformado por el rango de actividades económicas CIIU 1011 a 3320 (CIIU Rev. 4 A.C. (2022)).
• Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de 17 inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2025 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2025 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2025.