¿Qué información se reportar en el capítulo de materias primas y bienes consumibles?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.8 Capítulo 8. Materias primas y bienes consumibles del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se recolecta información sobre aquellas materias primas y bienes consumibles que utiliza el establecimiento en el desarrollo de su actividad económica. Este capítulo consta de tres (3) secciones:

  • Por CPC: en esta sección se relaciona la información correspondiente al consumo de materias primas y bienes consumibles, discriminados por Código CPC, las de mayor consumo, mayor impacto ambiental al agua, al aire, al suelo, a la biodiversidad y/o que tienen mayor incidencia en la generación de residuos. Se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. Están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables, los bienes no transportables y los servicios.
  • Por Sustancias: en esta sección se reporta información sobre aquellas sustancias de la lista RETC contenidas en las materias primas y bienes consumibles (como sustancias puras, como parte de su formulación o en forma de impurezas o ingredientes inertes), utilizados por el establecimiento durante el período de balance en el desarrollo de su actividad económica, que incidan en sus vertimientos o descargas o en sus emisiones a la atmósfera. En este caso, la “actividad económica” hace referencia a que la sustancia es utilizada en el proceso productivo o en procesos ajenos a la producción, como por ejemplo, en el almacenamiento, tratamiento de aguas residuales, limpieza y mantenimiento, etc.
  • Por Recursos Naturales Renovables: en esta sección se relaciona la información correspondiente al consumo de materias primas y bienes consumibles provenientes de recursos naturales renovables que requieren de salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (productos forestales o faunísticos) o remisión de movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados.
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