En el artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023 se señala, entre otros aspectos, que 32 en el RUA se registrarán los resultados de las mediciones de los parámetros físicos, químicos y bióticos realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas y conforme a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 1 de la citada resolución.
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