Registro Único Ambiental - RUA

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Los establecimientos que deben diligenciar la calidad del suelo son aquellos que por el desarrollo de sus actividades y de acuerdo a la normativa a

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Conforme a lo establecido en el numeral 3.6 Capítulo 6. Biótico del Anexo 1.

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En el RUA los establecimientos sujetos a su diligenciamiento o actualización anual (de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023) en

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En la subsección Información general/subsección Emisiones Excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5.

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