Inventario PCB
El establecimiento en el cual se realizan las actividades de maquilado.
Los gestores de residuos peligrosos que debido a los procesos que realizan en sus establecimientos sean a su vez generadores de respel (residuos peligrosos) deben efectuar el registro si generan aproximadamente más de 10 kilo al mes o si la autoridad ambiental así lo requiere.
En términos generales se considera lo siguiente: Si el residuo peligroso es enviado por el generador fuera de la empresa (por ejemplo. para un acondicionamiento o recuperación de sus propiedades) y luego es devuelto a la misma empresa generadora para ser utilizado o incorporado en la misma actividad que lo generó, no se tiene que contabilizar en el registro toda vez que el residuo no ha sido descartado por el generador. Sin embargo, si el residuo es tratado o acondicionado externamente, pero luego es utilizado por la empresa generadora en una actividad diferente a la que lo generó, sí debe contabilizarse dentro del registro como residuo.
El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos se debe efectuar independientemente por cada establecimiento generador y el plazo es el mismo para todas las categorías (31 de marzo).
En esta sección se deberá reportar la información de los Otros Residuos y/o Desechos durante el periodo de balance que se está declarando, los Otros Residuos y/o Desechos reportados como eliminados (aprovechados, tratados, manejados por otro tipo de manejo) reportados en el periodo de balance anterior, NO deben ser reportados en el presente periodo de balance, toda vez que los mismos ya fueron eliminados. Usted podrá sumar los Otros Residuos y/o Desechos contenidos en recipientes (canecas), ubicados en la misma instalación y georreferenciación, departamento, municipio, que pertenezcan al mismo grupo y se les haya suministrado el mismo manejo. En ningún caso, la sumatoria en kilogramos de los Otros residuos y/o desechos reportados en el periodo de balance que se está actualizando, debe ser menor a la cantidad en kilogramos de los otros residuos y/o desechos reportados como almacenados en el periodo de balance del año inmediatamente anterior.
Un desecho se encuentra marcado si el mismo cuenta con una placa (etiquetado) que incluya la información descrita en el artículo 8 de la Resolución 222 de 2011. Adicionalmente, el desecho debe estar identificado según su clasificación en alguno de los grupos establecidos en el artículo 7 de la Resolución 222 de 2011, es decir que el desecho cuente con caracterización (cualitativa, semicuantitativa o cuantitativa). El sistema no permitirá al propietario ingresar la opción Sí en la variable Los elementos se encuentran marcados si No cuenta con caracterización y el desecho se encuentra clasificado en un grupo sospechoso.
En esta sección se deberá reportar la información de los líquidos desechados contenidos durante el periodo de balance que se está declarando, los líquidos desechados contenidos reportados como eliminados (aprovechados, tratados, manejados por otro tipo de manejo) reportados en el periodo de balance anterior, NO deben ser reportados en el presente periodo de balance, toda vez que los mismos ya fueron eliminados. Usted podrá sumar los líquidos desechados (fluidos aislantes) contenidos en recipientes (canecas), ubicados en la misma instalación y georreferenciación, departamento, municipio, que pertenezcan al mismo grupo y se les haya suministrado el mismo manejo. En ningún caso, la sumatoria en kilogramos de los residuos líquidos reportados en el periodo de balance que se está actualizando, debe ser menor a la cantidad en kilogramos de los residuos líquidos reportados como almacenados en el periodo de balance del año inmediatamente anterior.
Un desecho se encuentra marcado si el mismo cuenta con una placa (etiquetado) que incluya la información descrita en el artículo 8 de la Resolución 222 de 2011. Adicionalmente, el desecho debe estar identificado según su clasificación en alguno de los grupos establecidos en el Artículo 7º de la Resolución 222 de 2011, es decir que el desecho cuente con caracterización (cualitativa, semicuantitativa o cuantitativa). El sistema no permitirá al propietario ingresar la opción Sí en la variable Los elementos se encuentran marcados si No cuenta con caracterización y el desecho se encuentra clasificado en un grupo sospechoso.
Un equipo se encuentra marcado si el mismo cuenta con una placa (etiquetado) que incluya o la información descrita en el artículo 8 de la Resolución 222 de 2011 o el código de identificación del Inventario de PCB. Adicionalmente, el equipo debe estar identificado según su clasificación en alguno de los grupos establecidos en el Artículo 7 de la Resolución 222 de 2011, es decir que el elemento cuente con caracterización (cualitativa, semicuantitativa o cuantitativa) o el elemento no haya sido caracterizado, pero según la clasificación automática del sistema pertenezca a un grupo confirmado. El sistema no permitirá al propietario ingresar la opción Sí en la variable El equipo se encuentra marcado si No cuenta con caracterización y el equipo se encuentra clasificado en un grupo sospechoso.
Cuando el año de fabricación de un equipo sea menor igual a 1979 y haya sido fabricado en EEUU o la fecha de fabricación es menor igual a 1986 y fue fabricado en otros países, se asume que los equipos fueron fabricados con fluidos puro PCB o en los casos que se desconozca el año y/o país de fabricación, el certificado libre de PCB NO ES VÁLIDO, por lo tanto, el sistema no permitirá responder SÍ a la en la variable El Equipo tiene certificado libre de PCB. Si el propietario ingresa la opción Sí en esta variable, el sistema no permitirá el cargue de la información correspondiente a este equipo.
El certificado libre de PCB, solo aplica para equipos nuevos es decir, 1) aquellos con años de fabricación posteriores a 1979 en EEUU y en otros países después de 1986, 2) y equipos que no hayan sufrido alguna intervención (mantenimiento) durante toda la vida del equipo, que implique manipulación del aceite, es decir, si en la variable Se hizo mantenimiento? la respuesta es Sí, el sistema no permitirá responder SÍ a la en la variable ¿El Equipo tiene certificado libre de PCB. Si el propietario ingresa la opción Sí en esta variable, el sistema no permitirá el cargue de la información correspondiente a este equipo.