RUA
Al respecto es un error relacionar el termino proyecto de forma exclusiva con grandes proyectos o que requieran de licencia ambiental y debe interpretarse a la fase en la que se encuentre la actividad productiva, por lo que la opción regularmente aplicable corresponde a “operación” o dependiendo si la fase pudiese ser construcción, montaje desmantelamiento, restauración final o la que aplique.
No, el diagrama que se solicita puede ser o no un documento que cumpla con condiciones técnicas de mayor complejidad, elaborado en herramientas como por ejemplo Autocad pero también pueden ser diagramas o figuras sencillas que permitan tener un acercamiento al proceso productivo y poder identificar las entradas, salidas, productos y subproductos.
Cuando el establecimiento está ingresando información por primera vez en el Registro Único Ambiental (RUA), la mayoría de los datos de la subsección Información general/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona Natural o Jurídica/Establecimiento aparecen prediligenciados dado que fueron registrados en el sistema en el momento de la inscripción del establecimiento; si ya ha enviado a la autoridad ambiental competente algún registro para períodos de balance anteriores, en pantalla aparecerá la información consignada para el último período de balance declarado.
Alguna información de la subsección Información general/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento del RUA no puede ser actualizada directamente por el usuario, se debe revisar que dicha información sea la correcta y en caso de encontrar alguna inconsistencia o si requiere efectuar modificación a la misma, será necesario que el representante legal o el contacto del establecimiento solicite su modificación mediante una comunicación escrita a la autoridad ambiental competente, adjuntando los debidos soportes e indicando los períodos de balance para los cuales será válido el cambio, para que ésta efectúe los cambios del caso.
Los datos de la subsección Información general/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento del RUA que el establecimiento no podrá modificar en la herramienta informática o aplicativo web de diligenciamiento del RUA son: el número de identificación del establecimiento; la autoridad ambiental competente para la inscripción; el nombre y la dirección del establecimiento, la autoridad ambiental con jurisdicción en la dirección del establecimiento, el municipio y departamento correspondientes a la dirección del establecimiento. La Actividad Económica Principal CIIU la podrá modificar mientras ésta pertenezca al mismo sector económico de la CIIU que aparece en pantalla.
El ítem Período de Balance (dd/mm/aaaa) viene prediligenciado de acuerdo con el período que se seleccionó al ingresar al aplicativo y corresponde al período para el 34 cual se diligenciará o consultará la información en el registro y tampoco puede modificarse, de ser necesario salga del aplicativo e ingrese seleccionando nuevamente el período de balance deseado.
Los datos de la sección Persona natural o jurídica del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento del RUA, aparecen prediligenciados y fueron registrados en el sistema en el momento de la inscripción del establecimiento en el Registro Único 33 Ambiental (RUA), no pueden ser actualizados; revise que dicha información sea la correcta y en caso de encontrar alguna inconsistencia o si requiere efectuar modificación a la misma, será necesario que el representante legal o el contacto del establecimiento solicite su modificación mediante una comunicación escrita a la autoridad ambiental competente adjuntando los debidos soportes e indicando los períodos de balance para los cuales será válido el cambio, para que ésta efectúe los cambios del caso.
No, en la actualidad el RUA para un parámetro en particular no indica el incumplimiento del valor del límite máximo permisible de la norma nacional, frente al valor del parámetro en las mediciones, valores que son reportados por el establecimiento. Sin embargo, la información reportada en el RUA por parte de los establecimientos, será consultada por la autoridad ambiental competente en el proceso de validación de la información, momento en el que dicha entidad tendrá la posibilidad de revisar en el RUA qué parámetros incumple(n) los límites máximos permisibles establecidos en la norma nacional, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que realizan las autoridades ambientales, para lo cual la información del RUA es útil como herramienta de apoyo.
Si, en el artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023 se dispone, entre otros:
Los resultados de las mediciones del año en curso aplicables al RUA que sean requeridas en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, deberán ser reportados en el RUA en los plazos señalados por estos.
En el artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023 se señala, entre otros aspectos, que 32 en el RUA se registrarán los resultados de las mediciones de los parámetros físicos, químicos y bióticos realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas y conforme a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 1 de la citada resolución.
En el numeral 5. Métodos de determinación de los parámetros físicos, químicos y bióticos, del Anexo 1 Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, de la Resolución 0839 se señala, entre otros:
- Los parámetros físicos, químicos y bióticos que estén regulados por la normativa ambiental vigente, deberán determinarse utilizando los métodos de medición especificados en dichas normas.
- Cuando no se especifique en la normativa ambiental vigente un método de determinación para un parámetro en particular, se deberá utilizar la mejor información disponible por métodos de medición directa (caracterización analítica) o indirecta (factores de emisión, balances de masa, otros cálculos, estimado), preferiblemente los recomendados por la OCDE o en su defecto los de la Agencia Ambiental de Estados Unidos (USEPA), los de la American Society for Testing and Materials (ASTM), o de otras organizaciones con reconocimiento internacional en la materia (ver Anexos 1.4 a 1.8 de este Protocolo).
Según el numeral 4. Lista de sustancias y residuos sujetos a reporte en el RETC y 31 sus respectivos umbrales y medio(s) de reporte, del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023:
a. Las sustancias y demás parámetros que cuenten con límites máximos permisibles o análisis y reporte en la normativa ambiental vigente se reportan en el RUA según lo establecido en dichas normas.
b. Las demás sustancias se reportarán en el RUA en caso de que igualen o superen el umbral de reporte definido para el (los) medio(s) establecido(s). Ver anexos 1.3 a 1.8 de la Resolución 0839 de 2023.
Las sustancias sujetas a reporte en el RETC y sus umbrales y medio(s) de reporte se actualizarán en la herramienta informática del RUA, en la medida que se actualice la normativa ambiental.
Sí, al respecto se informa que se han realizado talleres de socialización de la Resolución 0839 de 2023 y de capacitación del manejo de la herramienta informática del RUA, de la cual forma parte integral el RETC, dirigidas tanto a autoridades ambientales como a establecimientos. En este sentido, se dará continuidad a estos talleres para el fortalecimiento de capacidades facilitando su administración y diligenciamiento.