RUA

¿Cuál es el enlace de pruebas de la herramienta informática del RUA?

Los usuarios pueden solicitar a la autoridad ambiental competente usuarios de prueba, es decir, un usuario y contraseña de acceso al ambiente de pruebas de la herramienta (https://rua-qa.ideam.gov.co/rua/login.jsf) con el fin de familiarizarse con su contenido y manejo. Es importante resaltar que el ambiente de pruebas se utiliza exclusivamente para realizar ejercicios de aprendizaje y la información que sea allí registrada no será evaluada por la autoridad ni puede ser tenida en cuenta para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 839 de 2023. El usuario debe tener presente que la solicitud de inscripción a este ambiente se realiza de la misma manera en que se hace en el ambiente productivo, pero la autoridad ambiental no está obligada a revisar ese ambiente de pruebas, por lo que se sugiere enviar comunicación a la autoridad para que apruebe la solicitud en dicho ambiente.

 

¿El RUA será interoperable con otros sistemas de información?

Si, con el fin de facilitar el diligenciamiento y evitar la duplicidad de reporte de información por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el RUA, se tiene previsto que el RUA sea interoperable con otros sistemas de información que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) que así lo requieran y con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

Existen varios aspectos relevantes a tener en cuenta para la interoperabilidad entre el RUA y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA):

  • Aunque la unidad de análisis de estos dos instrumentos es la misma (establecimiento), el período de reporte no es el mismo, para el RUA el período de reporte corresponde al período de balance desde el 1de enero hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el que se realiza el reporte inicial o la actualización anual del registro y para los ICA que son competencia de la ANLA el período de reporte es trimestral, semestral o anual y la fecha de entrega depende del último digito del consecutivo del expediente y para los ICA que son competencia del resto de autoridades ambientales tanto el período de reporte como el de entrega, son diferentes entre ellas y con la ANLA.
  • La manera como se numeran los expedientes entre una autoridad ambiental y otra es diferente.

Teniendo en cuenta que el período de reporte para el RUA y para los ICA no es el mismo, se considera que la información que se solicita en cada uno de estos instrumentos es diferente al no coincidir la temporalidad de los datos, a excepción de los resultados de las mediciones (monitoreos) que se solicitan en el RUA y en el ICA que son independientes del período de reporte por lo que son factibles de articular (interoperar) entre estos dos instrumentos.

Por lo anterior, la interoperabilidad de los RUA con los ICA se efectuará con las mediciones de año en curso que se diligenciarán cada año a través de la herramienta informática del RUA y formarán parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA),por lo tanto no será necesario duplicar su diligenciamiento en los ICA, es decir al diligenciar las mediciones de año en curso en el RUA se entenderán presentadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los ICA, manteniendo la coherencia entre la información registrada en los ICA y el RUA. Lo anterior no exime a los establecimientos sujetos al diligenciamiento y presentación del ICA a diligenciar y presentar en estos informes, la información complementaria a 30 las mediciones (monitoreos) en los ICA en los plazos establecidos por parte de las autoridades ambientales competentes.

Si bien, a la fecha de elaboración del presente documento el RUA no es aún interoperable con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), desde el 2022 el MinAmbiente y la ANLA han participado en mesas de trabajo lideradas por el IDEAM para el desarrollo de los procedimientos para el intercambio de información de las mediciones de año en curso que se reporten en el RUA y los ICA.

¿El aplicativo del RUA permite el cargue masivo para facilitar el diligenciamiento?

Una de las funcionalidades que se tiene contemplada para facilitar el diligenciamiento del RUA es la opción de cargue masivo que se tiene disponible en varios de sus capítulos. Esta alternativa para el ingreso de la información tiene la ventaja de agilizar el ingreso de los elementos de determinada sección en forma masiva mediante una plantilla o archivo plano (Excel) diseñado específicamente para ello ya que ingresarlos de forma individual representaría mayor tiempo para diligenciar el registro.

No se recomienda la manipulación de las plantillas o archivos planos (Excel) ya que estos contienen consideraciones de formato, validaciones, estructura y organización específicas para cada sección donde se vaya a hacer el cargue. La funcionalidad de cargue masivo en el RUA actualmente se encuentra en proceso de ajuste, si no se encuentra disponible en el momento del reporte es necesario hacerlo de forma 29 individual.

¿Cómo se reportan las ubicaciones geográficas en el RUA?

En las secciones/subsecciones de diferentes capítulos de la herramienta informática del RUA que cuenten con el botón Abrir mapa, es necesario reportar previamente en la subsección Datos de ubicación/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento, tanto la autoridad ambiental con jurisdicción en la ubicación del punto que desea localizar en el mapa, como el departamento y el municipio.

En la subsección Datos de ubicación, el sistema mostrará la grilla administrativa con la ubicación más representativa del establecimiento que corresponde a la autoridad ambiental, el departamento y municipio según su ubicación, datos que aparecen automáticamente prediligenciados en las subsecciones Información general y Datos de ubicación de la sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento, de acuerdo con la información remitida en la solicitud de inscripción del RUA. Para la ubicación más representativa es necesario ubicar el establecimiento a través del botón Abrir mapa.

Para los establecimientos cuyo emplazamiento corresponde a una unidad geográfica como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas, es decir el mismo establecimiento se localiza en más de un 28 departamento, municipio o autoridad ambiental (diferentes a su ubicación más representativa), se requiere agregar a través de la subsección Datos de ubicación/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento, dichos departamentos, municipios y autoridades ambientales, siempre y cuando en ellos el establecimiento realice captaciones de agua, vertimientos, aprovechamientos de fauna o flora silvestre; genere emisiones a la atmósfera (excepto GEI y SCPM), residuos; o realice monitoreos de la calidad de aire o del suelo, emisión de ruido, ruido ambiental, entre otros.

Luego, en las secciones/subsecciones en las que se solicite ingresar la ubicación geográfica de un punto, se da clic en el botón Abrir mapa, se selecciona la autoridad ambiental, el departamento y el municipio con jurisdicción en la ubicación del punto que desea localizar en el mapa, el sistema muestra en pantalla el municipio seleccionado, y solo permitirá ingresar una ubicación que se encuentre dentro de dicho municipio.

Una vez haya seleccionado la capa de su preferencia (Topográfica, Calles o Imágenes), se ingresa la ubicación del punto, seleccionando el indicador de punto de ubicación, identificado con el ícono o por medio de las coordenadas en el sistema Magna Sirgas (grados, minutos, segundos) o de coordenadas planas. Por último, se guarda la información de la ubicación geográfica del punto por medio del botón Guardar punto, tenga en cuenta que guardar el punto es independiente a guardar la información completa del formulario de la sección o subsección que se encuentra reportando, lo cual se realiza con el botón Guardar que se encuentra en la parte inferior del formulario respectivo.

¿Cuánto tiempo se estima que se toma diligenciar el total de la información reportada en el RUA?

El tiempo para diligenciar la información reportada en el RUA para cada establecimiento es diferente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Para diligenciar el RUA de un establecimiento en particular NO necesariamente se deben diligenciar todos sus capítulos. La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico (parágrafo 1, artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023).

Adicionalmente, la información a diligenciar en cada capítulo se extenderá dependiendo de la cantidad de tramites, captaciones, vertimientos, número de equipos, descargas de emisión a la atmósfera, aprovechamientos del recurso biótico, mediciones de las descargas a los medios (agua, aire, suelo), materias primas o bienes consumibles, productos o servicios ofrecidos, residuos generados, contingencias, acciones de gestión ambiental e importaciones de SCPM, que se requieran, se tengan o se realicen en el establecimiento en el período de balance a reportar.

Por lo anterior, se recomienda que antes de ingresar datos en el aplicativo del RUA, el establecimiento verifique que cuenta con la información solicitada en este registro, para esto es importante que anualmente el establecimiento recopile y conserve toda la información que se requiera para el diligenciamiento del registro.

No es necesario que se realice el diligenciamiento del RUA a través del aplicativo en una sola sesión; puede diligenciarlo parcialmente ya que el aplicativo almacena la información que se vaya guardando en las diferentes secciones o capítulos del registro, saliendo del aplicativo por la opción Cerrar sesión. La información podrá ser posteriormente modificada o adicionada, hasta tanto no se realice su envío a la autoridad ambiental competente por la opción Cierre del período.

¿Cuántos capítulos tiene el RUA y cuántos capítulos tiene y el RETC?

Los capítulos del RUA son trece (13) : 

Capítulo 1: Persona natural o jurídica/Establecimiento 

Capítulo 2: Trámites 

Capítulo 3: Energía 

Capítulo 4: Agua 

Capítulo 5: Aire 

Capítulo 6: Biótico 

Capítulo 7: Suelo 

Capítulo 8: Materias primas y bienes consumibles 

Capítulo 9: Productos y servicios 

Capítulo 10: Residuos 

Capítulo 11: Contingencias 

Capítulo 12: Acciones de gestión ambiental 

Capítulo 13:Importación SCPM 

Los capítulos del RETC son cinco (5) : 

Capítulo 1. Datos de la persona natural o jurídica, del establecimiento y del responsable del diligenciamiento 

Capítulo 2. Trámites 

Capítulo 3. Consumo de agua, energía eléctrica y combustible 

Capítulo 4. Uso y producción de la sustancia 

Capítulo 5. Emisiones y transferencias

Es pertinente resaltar que a través de la misma herramienta informática del RUA se reporta la información del RETC, del Registro de generadores de residuos peligrosos y del RUA para el sector manufacturero. Lo anterior, teniendo en cuenta los plazos de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA (artículo 15), que el RETC forma parte integral del RUA (artículo 18) y el régimen de transición (artículo 24) establecidos en la Resolución 0839 de 2023.

¿Por ahora no se contempla el reporte de las fuentes difusas de contaminación (FDC) de los RETC, sin embargo, estás pueden ser más importantes en términos de impacto, que se ha contemplado a futuro sobre este reporte?

Si bien, el impacto conjugado en los medios (agua, aire, suelo) proveniente de las fuentes difusas de contaminación (FDC) de los RETC (por ejemplo: quemas abiertas controladas en zonas rurales, incendios forestales, transporte vehicular, caminos sin asfaltar desde los cuales se genera un levantamiento de polvo) puede ser significativo, no se contemplarán en la fase inicial de implementación del RETC en Colombia, se evaluará a futuro su inclusión. Es preciso resaltar que el país cuenta con el Inventario de Gases Efecto Invernadero (GEI), elaborado por el IDEAM, en el 24 cual se incluyen algunas emisiones procedentes de estas fuentes.

Es importante aclarar que en el Capítulo 5. Aire del RUA se diligencian las emisiones a la atmosfera provenientes de las fuentes fijas de contaminación – FFC – en los RETC (establecimientos) tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas y fuentes móviles, teniendo presente que las fuentes móviles y sus emisiones al interior del establecimiento inicialmente solo se reportan en la sección Emisiones GEI3 . Los escapes o fugas al aire se diligencian en el Capítulo 11. Contingencias.

¿A dónde se pueden contactar los usuarios para la atención de incidencias de la herramienta informática o aplicativo web del RUA?

Para la atención de incidencias de la herramienta informática o aplicativo web del RUA comunicarse con el IDEAM: 

Correo electrónico contacto@ideam.gov.co

Líneas telefónicas: 

01 8000 110012 (601) 

352 7160 Extensión 1601

¿Existe un manual de diligenciamiento del RUA que tenga el paso a paso?

Si, como apoyo para el diligenciamiento del RUA se cuenta con el Manual para el diligenciamiento de la información del RUA por parte de los establecimientos y el Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023.

Se sugiere que en la medida que se vaya diligenciando cada formulario del RUA se 23 vaya consultando en el Manual para el diligenciamiento de la información del RUA por parte de los establecimientos las indicaciones para el reporte de cada casilla.

Adicionalmente, se tienen disponibles los instructivos para la inscripción en línea por parte de los establecimientos y las autoridades ambientales y el Manual para la Revisión de la Calidad de la Información Diligenciada en el RUA y para su Transmisión al SIUR.

El enlace de acceso a la herramienta del RUA es: https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf 

Adicionalmente el IDEAM ha dispuesto de videos resultantes de capacitaciones dirigidas a usuarios, los cuales se pueden consultar en el canal de YouTube de la entidad.

¿Si no recuerdo mi contraseña, el IDEAM o la autoridad ambiental pueden suministrarme la contraseña?

No, las contraseñas son generadas inicialmente de manera aleatoria por la herramienta y son enviadas por medio de correo electrónico dirigido a la dirección de correo de la persona de contacto registrada en la herramienta, sin embargo el establecimiento puede restaurar su contraseña las veces que lo requiera haciendo uso del botón ¿Olvidó su contraseña?, en el portal de acceso ubicado en https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf?, para lo cual la herramienta le solicitará su usuario y la dirección de correo electrónico de la persona de contacto. También existe la alternativa de solicitar a la autoridad ambiental o como último recurso al IDEAM que le restablezca la contraseña. En cualquiera de los casos descritos, la persona de contacto recibirá un mensaje de correo electrónico indicándole el procedimiento para generar una nueva contraseña.